REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, ocho 08 de Febrero 2.018
207º Y 158º
Vista la diligencia y poder apud- acta presentados en esta misma fecha, por el abogado Carlos Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.820, asistiendo en esta acto a la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.428.381, mediante la cual expone: “…Visto el escrito de oposición presentado por los representantes del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BETHENCOURT HERRERA, y siendo que el presente procedimiento aun no se encuentra en la fase de oposición aún no se encuentra en la fase de oposición de acuerdo con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicito al Tribunal se sirva desestimarlo, y a todo evento impugnamos la pretensión de propiedad sobre la planta procesadora de alimentos que se señala en el mencionado escrito de oposicion…”. “…Confiero PODER ESPECIAL APUD-ACTA, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.464, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula N° 78.820, para que represente a la empresa GRANJA AVÍCOLA LAS TRES B. C.A., antes identificada, en el presente solicitud de Prórroga, y/o Extensión y Vigencia de Medidas de Protección a la Producción Agroalimentarias ya Decretada y Solicitud de Medida Complementaria, según constan en Expediente N° 514-17…” En consecuencias este Tribunal ordena agregar la diligencia y el poder apud- acta al expediente con el cual se relaciona.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE




EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-


Exp Nº: JSAG-514-2017
YEM/RC/sm.-