REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Febrero 2.018
207º Y 158º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha del corriente año, por el profesional del derecho Edgar José Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.003, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.631, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Adela Meléndez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.164.783. Parte (apelante). Mediante la cual expone:
“…Comparezco solicitarle con todo respeto a dicha jurisdicente, se sirva fijar nueva oportunidad a los efectos de que se dicte el dispositivo relacionado con la audiencia de apelación en relación del artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario venezolana vigente, en atención a las siguientes consideraciones que con toda deferencia expongo: En fecha 30 de enero del presente año se llevo a cabo la audiencia oral de informe del medio gravamen ejercido, según auto que riela al folio 94 y posteriormente, esto es, el día siguiente 31 de Enero se dispuso por esta judicante de alzada y para emitirse la lectura del fallo, el tercer día siguiente como costa del folio 95, dejando erróneamente constancia que dicho acto tuvo lugar el dos (2) de febrero 2018 a las nueve (9) de la mañana, según el contenido del folio 96 declarándolo desierto. Siendo lo cierto que el determinado tercer día tuvo lugar el lunes cinco (05) de Febrero y que por un error de dicho computo, que acaeció en este árgano de justicia, se declaro previamente el desistimiento, sin ser el tiempo oportuno para tal pronunciamiento. Causándole a la apelante una situación de incertidumbre por indefensión, ante la cual con todo respeto le impetro se sirva fijar oportunidad ex novo para que tenga lugar la dicha audiencia en justicia. Para concluir, dada la premura que el caso amerita, ruego del juzgado actuante se pronuncie con la mayor celeridad, dada la urgencia del caso. …”
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse de conformidad al artículo 229 para resolver, observa que la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 229. “…Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Precluido el lapso probatorio, se fijara una audiencia oral, la cual se verificara al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días de despacho siguientes al procedimiento oral de la sentencia…”
Ahora bien esta Juzgadora A los fines de pronunciarse y otorgar seguridad jurídica a las partes resulta propicio la ocasión para efectuar el computo por secretaria los días de despacho transcurridos desde el día de la celebración de la audiencia oral, la cual se llevo a cabo el día 30/01/2018, fecha en la que se celebró la audiencia oral de informe, a partir de la misma comenzó a correr el lapso para la Audiencia de la Lectura del Fallo, los cuales fueron desde el día 31/01/2018 INCLUSIVE, hasta 02 de Febrero de 2018, transcurrieron tres (3) días, siendo estos los siguientes: Miércoles 31/01/2018 INCLUSIVE, como bien lo especifica el auto de fecha 31 de enero 2018, Jueves 01/02/2018 y Viernes 02/02/2018, fecha correspondiente para la celebración de la audiencia lectura del fallo. Se le exhorta al abogado antes mencionado a que tenga interpretación de las lecturas correspondientes a los autos insertos en el expediente, visto que la misma señala INCLUSIVE, tomándose como INCLUSIVE dentro de los tres días.
En consecuencia, este Juzgado Superior ordena agregar dicho escrito a la presente causa y niega lo solicitado.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN ANTONIO CARPIO.-
Exp Nº: JSAG-518/2018
YEM/RC/je.