REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Febrero de 2.018
207º y 158º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 09 de Febrero de 2.018, por el ciudadano Carlos Eduardo Mirabal Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.990.882, asistido por el abogado Luís Alberto Pino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.512. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante fundamentó su pretensión en el artículo 197, siendo énfasis en el ordinal 7° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicando dicha pretensión como Acción por Perturbaron y Restitución a la Posesión Agraria; en tal virtud se destaca que el ordinal mencionado no guarda relación con la acción transcrita en su escrito libelar. A tales efectos, esta Instancia Judicial Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/mo
Exp. 508-18