REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Febrero de 2.018
206º y 159º
Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.018, suscrita por los abogados José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Yasmir Alberto Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.991.261, y Miguel Antonio Ledon Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, apoderado judicial de la parte accionada ciudadano; Franklin Jose Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.794.974, mediante la cual exponen lo siguiente:
Acudimos ante este Tribunal, a los fines de celebrar un arreglo amistoso en relación a la causa que cursa en el expediente número 441-17, de la nomenclatura de este Juzgado y con el fin de dar por terminado el juicio propuesto por la parte demandante ciudadano Yasmir Alberto Cedeño, supra identificado, de mutuo y común acuerdo convenimos en celebrar el presente acuerdo en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El accionante conviene en desistir como en efecto “DESITE” en este acto, tanto del procedimiento, como de la acción aquí presentada. SEGUNDO: El accionado “ACEPTA EL DESISTIMIENTO” y como consecuencia de tal aceptación manifiesta “RECONOCER” como co-beneficiario por partes iguales del lote de terreno a cuestión, al ciudadano ALBERTO RAFAEL CEDEÑO; TERCERO: Ambas partes beneficiarias del Derecho de Garantia de Permanencia sobre el deslindado inmueble, o sea el ciudadano Franklin cedeño y Alberto Cedeño Mujica, solicitan al tribunal, se sirva oficiar previo a la homologación del presente convenimiento a la oficina territorial del INTI “Guárico”…”.
El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Yasmir Alberto Cedeño, ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de hacerle saber del convencimiento realizado, asimismo ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 441-17
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