REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Febrero de 2.018
207º y 159º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por la ciudadana Lilia Teresa Ortiz Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.273.187, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa San Judas Tadeo 005,R.L, debidamente asistida en este acto por el abogado Anibal Antonio Ochoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 223.942. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que entre los anexos presentados en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, por la ciudadana supra identificada, existe una incongruencia entre los linderos, mencionados en el documento de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario y en el Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras (SENIAT). Razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referida supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
Sol.862-18