REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRAR IO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 09 de Febrero de 2.018
207º y 158º
Verificada como fue el día de despacho 23 de Enero de 2.018, la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar. (Cursiva del tribunal).
Principalmente, alega la representación judicial de la parte actora el Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en su libelo, que su representados ciudadanos Carlos Simón Ramírez Briceño y Milagros del Valle Ramírez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 11.796.901 y V-8.619.162, que en fecha 09 de Abril de 2.010, el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, tramito documento el cual quedo registrado bajo el Nº 37, Tomo 717, Carta de Registro Agrario su favor, sobre el lote de terreno denominado “Fundo En Honor a mis Padres” ubicado en el sector Las Palomas, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, alinderados de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por Fundo JIREH; Sur: terrenos ocupados por Fundo El Monte Sacro; Este: Con terrenos ocupados por Fundo la Persistencia y Oeste: terrenos ocupados por Hato La Ceiba y Fundo Don Elio, que han sido victima de una perturbación permanentes por parte de los ciudadanos Carlos Tovar, Ángel Pérez, Ana Gallardo, Rosa González, Yoratce Mendoza, Enma Reyna, Paúl Abreu, Ramón Mendoza, Antonio Mendoza, Ender Segovia, Enrique Hurdaneta, José Rivas, Carlos Manuel Tovar Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.684.880, V-4.669.056, V-17.164.441, V-11.988.951, V- 16.913.886, V- 12.475.094, V-12.475.515, V-8.529.629, V-16.912.114, V-16.640.840, V-17.215.769, V-17.374.838, V-10.756.707 y V- 8.684.880, domiciliados en El Sector Las Palomas, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado, del Estado Guarico, a la propiedad de las bienhechurias y posesión agraria que detentan sus representados en los fundos: “ En Honor a mis Padres” y “Monte Sacro”, ubicados en el Sector Las Palomas, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, continua alegando que sus defendidos junto con su grupo familiar, se unieron para constituir un colectivo familiar agrícola, conformado por los productores: Carlos Simón Ramírez Briceño, Milagros del Valle Ramírez, Nohemí Belén Ramírez, Yuditth Ramírez Briceño, Diógenes Alex Ramírez y Raúl Andrés Ramírez plenamente identificados en autos, quienes pastean ganado de su propiedad en los fundos Monte Sacro y En Honor a mis Padres, formando así un solo equipo de trabajo familiar y agrícola y una sola Unidad de producción donde se dedican única y exclusivamente a la producción de carne, queso y leche, alega que los ciudadanos antes mencionados, realizan actos intimidatorios, perturbatorios, valiéndose de su condición de campesinos, ejerciendo actos que constituyen en definitiva actos perturbatorios en los mencionados predios.
Por su parte, en la contestación de la demanda, la abogada Yoraima Liscano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Pública Agraria Primera, adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, con sede en San Juan de Morros, opuso cuestión previa prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, (defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340) y la Falta de cualidad de los demandados, por cuanto alega que los ciudadanos identificados como demandados, quienes presuntamente han perturbado el derecho de posesión o de propiedad que alegan los demandantes, puesto que del libelo se deduce que se trata de un procedimiento de rescate o saneamiento iniciado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre los fundos denominados “Monte Sacro” y “En Honor a mis Padres”, motivado a la improductividad de los mismos.
Asimismo niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, por ser falso y carente de fundamento el dicho de los accionantes al señalar que sus representados están perturbando su derecho de posesión y de propiedad agrícola que manifiestan tener sobre los lotes de terrenos ut supra identificados, sobre los cuales dicen tener una declaratoria de garantía de permanencia, igualmente rechazó por ser falso el alegato por cuanto sus representados no han perturbado de algún modo o en algún tiempo la posesión de los actores, con respecto a las pruebas anexas al escrito libelar las impugnó en su totalidad de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se opone a lo alegado por la representación judicial de la parte actora. Al respecto, ratifica su defensa.
Ahora bien, de conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la perturbación o daños a la propiedad o posesión agraria alegada por la parte actora.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión y ocupación legitima de la parte actora sobre los lotes de terrenos denominados “Fundo En Honor a mis Padre” y “Fundo Monte Sacro”, plenamente identificados en autos.
2) Determinar la superficie de terreno exacta ocupada por las partes intervinientes en el presente proceso.
3) Determinar la actividad productiva agrícola y pecuaria de las partes intervinientes en el proceso.
4) Verificar la presunta perturbación en el modo, tiempo y lugar realizada por el demandado en los lotes de terrenos denominados “Fundo En Honor a mis Padre” y “Fundo Monte Sacro”, ubicados en el Sector Las Palomas, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guárico y posteriormente los daños ocasionados en el mismo.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. N° 304-14