REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 09 de Febrero de 2.017
207º y 158º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 06 de Febrero de 2.018, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por la ciudadana Lisvet Del Valle Sarmiento Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.120, asistida por el abogado José Teodardo Malave Machuca, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.545.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 186 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrolla Agrario; sin enmarcarla de acuerdo a lo establecido con el artículo 197 de la Ley ut supra mencionada, razón por la cual esta Instancia Agraria INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/mo
Exp. 507-18