REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, uno (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARREDONDO (Cédula de Identidad Nº 10.268.126), asistida de abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana MARTHA JOSEFINA ARREDONDO (Cédula de Identidad Nº 10.268.126). Líbrese oficio.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2017-000033
RADZ/GCMM/ngga