REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado ordenó la notificación de la parte querellante a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), por este Juzgado, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constó en autos su notificación y de no dar respuesta se entendería que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio, se declararía terminado y se ordenara el cierre y archivo del expediente, ahora bien, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) constó en autos su notificación sin que hubiese expresado nada. En virtud de ello, y no quedando ninguna actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por doscientos veinticinco (225) folios útiles y un cuaderno separado de antecedentes administrativos contentivo de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. JP41-G-2014-000101
RADZ/GCMM/ngga