ASUNTO: JP41-G-2017-000026
Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2017, el ciudadano JEISS BARTONY DÍAZ MEDINA (cédula de identidad Nº V.-15.518.821), asistido de abogado, interpuso ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual “…se me notificó que ceso mis funciones en el cargo de Docente Instructor a tiempo Completo…”; además del pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.
El 26 de mayo de 2017 se dio entrada, se registró el presente asunto en los libros respectivos y el 31 de ese mismo mes y año se admitió.
En fecha 12 de enero de 2018 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 18 de enero de 2018. En la referida audiencia las partes solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a una solución concensuada, lo cual fue acordado por el Tribunal y prorrogado por un lapso de 30 días continuos. El aludido acto se continuó el 19 de febrero de 2018 sin que las partes manifestaran haber llegado a un acuerdo, por lo que se precisaron los términos en que quedó trabada la litis y el 20 de febrero de 2018 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia definitiva.
El 27 de febrero de 2018, se celebró la audiencia definitiva en la que la parte querellada manifestó; “…al ciudadano se le violento el derecho a la defensa y debido proceso y se ofrece reincorporarlo a sus cargo y pagando sus salarios dejados de percibir y la fecha de reincorporación sea el 15 de marzo del presente año así de tiempo de realizar los trámites respectivos...”, al respecto la parte querellante manifestó; “…sin coacción alguna en vista del ofrecimiento nos están otorgando las exigencias y efectivamente reincorporarse a sus actividades de trabajo el 15 de marzo de 2018, aceptó…”. Finalmente el ciudadano Juez en vista de la propuesta realizada por el órgano accionado y de la aceptación por parte del querellante, pasó a dictar el dispositivo del fallo quien en nombre de la República y por autoridad de la Ley y declaro el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente querella.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a la nulidad del acto administrativo mediante el cual “…se me notificó que ceso mis funciones en el cargo de Docente Instructor a tiempo Completo…”; además del pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.
Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva la parte querellada manifestó; “…al ciudadano se le violento el derecho a la defensa y debido proceso y se ofrece reincorporarlo a sus cargo y pagando sus salarios dejados de percibir y la fecha de reincorporación sea el 15 de marzo del presente año así de tiempo de realizar los trámites respectivos...”, al respecto la parte querellante manifestó; “…sin coacción alguna en vista del ofrecimiento nos están otorgando las exigencias y efectivamente reincorporarse a sus actividades de trabajo el 15 de marzo de 2018, aceptó…”; por lo que concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto lo pretendido por la parte actora, fue concedido por la Administración. Así se determina.
No obstante, una vez cumplida con la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo en la institución accionada y realizado el pago de los salarios dejados de percibir, tal como fue expuesto por la representación judicial de la Universidad querellada, las partes deberán consignar al expediente los elementos para su verificar el cumplimiento de lo ofrecido. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JEISS BARTONY DÍAZ MEDINA (cédula de identidad Nº V.-15.518.821), asistido de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 159º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…/
/…Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000026.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000016 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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