REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Visto que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000147 en la cual declaró CONSUMADA LA PRENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, razón por la cual, se ordena notificar a la parte querellante de la aludida decisión. Líbrese boleta.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES










Exp. Nº JP41-G-2016-000067
RADZ/GCMM/ngga