REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Visto que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ0102018000003 en la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA LUQUE ARCHILA (Cédula de Identidad Nº 8.786.688), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios y boleta respectiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2016-000015
RADZ/GCMM/ngga