REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

De una revisión de las actas que conforman el asunto se evidencia que, el seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017) se celebró audiencia conclusiva, en fecha diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) se ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar articulación probatoria a los fines de resolver el fraude procesal alegado y se instó a consignar los fotostatos a los fines de tramitar dicha articulación, los cuales aún no han sido consignados.

El doce (12) de julio fue presentado escrito de recusación contra el abogado Rafael Antonio Delce Zabala en su condición de Juez de este Tribunal; quien ordenó aperturar un cuaderno separado y remitirlo a la URDD de las Cortes Primera y Segunda de lo contencioso Administrativo a los fines de que resolviese la incidencia planteada y oficio al abogado Astroberto Hermógenes López Loreto como Juez Suplente a los fines de que siguiese conociendo del asunto; quien se Abocó al conocimiento del asunto en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Y visto el cómputo practicado por secretaria se advierte que, en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018) fue consignada la última de las notificaciones del auto de abocamiento a las partes en el cual se les advirtió que: “…en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que pueda hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Una vez vencido dicho lapso, las partes se entenderán a derecho y la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra…”. Y por cuanto las partes no ejercieron uso del derecho, se advierte que la causa reanudo su curso el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), al estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El Juez Accidental,



Abog. ASTROBERTO LÓPEZ
La Secretaria,



Abog. . GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2016-000043
AL/GCMM/gcmm