REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Vista la copia simple del fallo que riela al folio 293 y siguientes de esta causa, emanado de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, en la que esa corte declina su competencia, para conocer de la recusación planteada, en el juez suplente que suscribe este auto, este tribunal accidental resuelve lo siguiente:

1. Se ordena que por secretaría sea estampado un cómputo a los fines de dejar expresa constancia de la fase procesal en la que se encuentra esta causa.
2. se ordena aperturar el cuaderno separado en el que se tramitará la recusación, ese cuaderno de recusación será encabezado con copia certificada de este auto y se le agregará de seguidas copia simple del fallo de la corte primera de lo contencioso administrativo que riela desde el folio 293 al folio 296, ambos inclusive, de la causa principal. El cuaderno que se ordena abrir será adminiculado al que esta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una vez que esa pieza jurídica baje a esta sede jurisdiccional. Así se decide,

El Juez Accidental,


Abog. ASTROBERTO LÓPEZ
La Secretaria,



Abog. . GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2016-000043
AL/GCMM