REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Visto que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ0102018000008 en la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Nicolás Rafael LÓPEZ GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 5.216) y Pedro Antonio GIMÓN (INPREABOGADO Nº 79.660), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS FILIZZOLA GIMÓN (Cédula de Identidad Nº 2.511.728), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000016
RADZ/GCMM/ngga