ASUNTO: JP41-O-2018-000001
En fecha 06 de febrero de 2018 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZÁLEZ (Cédulas de Identidad números 18.974.085 y 11.670.189 e INPREABOGADOS números 193.737 y 193.108) contra la ciudadana YENI DEL CARMEN DÍAZ ORTÍZ (Cédula de Identidad Nº 11.846.187) en su carácter de Fiscal Superior del estado Bolivariano de Guárico. En esa misma fecha se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los ciudadanos THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZÁLEZ (Cédulas de Identidad números 18.974.085 y 11.670.189 e INPREABOGADOS números 193.737 y 193.108), actuando en su nombre, interpusieron acción de amparo constitucional en la que expusieron lo siguiente:
Que en fecha 05 de febrero de 2018, aproximadamente a las 10:30 a.m. “…comparecimos por ante la sede principal del Ministerio Publico con sede en San Juan de los Morros estado Bolivariano de Guárico, con la finalidad de solicitar diligencias por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico relacionada con el Expediente Fiscal MP-200994-2017, el cual guarda relación con el expediente fiscal MP_175670-2017…”.
Denuncian que les fue prohibida la entrada a “…las sedes del Ministerio Publico de esta entidad…”, acción que atribuyen a la presunta agraviante, “…abusando de Poder y nagándonos el acceso a la Justicia y a realizar peticiones por ante su despacho o algún otro despacho fiscal…”.
Alegan vulnerados los derechos establecidos en los artículos 26, 51 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
COMPETENCIA
De seguidas pasa este Juzgado a determinar la competencia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida, para lo cual, es preciso analizar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” (Resaltado de este fallo).

Conforme a lo establecido en el artículo supra citado, son competentes para conocer de las acciones de amparo los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.
Advierte este Tribunal que en el presente asunto se pretende la restitución de los derechos constitucionales de los accionantes y cuya presunta vulneración se atribuye a la ciudadana YENI DEL CARMEN DÍAZ ORTÍZ (Cédula de Identidad Nº 11.846.187) en su carácter de Fiscal Superior del estado Bolivariano de Guárico, por tanto tratándose de una autoridad Regional de este entidad, este Juzgado en virtud de la afinidad, resulta competente para conocerlo. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, se pasa a decidir sobre su admisibilidad; para lo cual se observa que la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta por los ciudadanos THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZÁLEZ (Cédulas de Identidad números 18.974.085 y 11.670.189 e INPREABOGADOS números 193.737 y 193.108), actuando en su nombre, cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem.
Por tanto, concluye este Juzgador, que al no estar incursa prima facie la acción incoada en los supuestos establecidos en el mencionado artículo 6, se ADMITE y en consecuencia se ordena iniciar el trámite previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atendiendo además al criterio contenido en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt). Así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena citar a la ciudadana YENI DEL CARMEN DÍAZ ORTÍZ (Cédula de Identidad Nº 11.846.187) en su carácter de Fiscal Superior del estado Bolivariano de Guárico, presunta agraviante en la presente causa, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la citación ordenada. Así se establece.
A los fines de cumplir con la citación de presunta agraviante, se insta a la parte presuntamente agraviada a consignar los fotostatos necesarios. Así se determina.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZÁLEZ (Cédulas de Identidad números 18.974.085 y 11.670.189 e INPREABOGADOS números 193.737 y 193.108) contra la ciudadana YENI DEL CARMEN DÍAZ ORTÍZ (Cédula de Identidad Nº 11.846.187) en su carácter de Fiscal Superior del estado Bolivariano de Guárico.
2) ADMITE el presente asunto.
3) ORDENA citar a la ciudadana YENI DEL CARMEN DÍAZ ORTÍZ (Cédula de Identidad Nº 11.846.187) en su carácter de Fiscal Superior del estado Bolivariano de Guárico, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la citación ordenada.
Publíquese, regístrese y cítese a la presunta agraviante, previa consignación de los fotostatos necesarios por parte de los presuntos agraviados. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 158º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-O-2018-000001.

En la misma fecha, siendo las dos tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000010 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES