REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Visto que el presente asunto se encuentra en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en virtud de la recusación realizada en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal, paraliza la presente causa hasta tanto no sea decidida la solicitud de recusación.
El Juez Accidental,
Abog. ASTROBERTO LÓPEZ
La Secretaria,
Abog. . GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000043
AL/GCMM