REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Visto que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Adolfo MOLINA (INPREABOGADO Nº 86.354), actuando en carácter de co-apoderado judicial del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual solicitó: “...copia certificada de los siguientes folios: 244, 245, 252, 275 y su vuelto de la pieza Nº 01, de la presente diligencia y del Auto del tribunal que acordare las mismas...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos la certificación de los folios 244, 245, 252, 275 y su vuelto por cuanto constan en original en el expediente, del folio 290 y del presente auto.
El Juez Accidental,
Abog. ASTROBERTO LÓPEZ
La Secretaria,
Abog. . GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000043
AL/GCMM