REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 02 de febrero de 2.018
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº. 7.972-18
SENTENCIA: 01- 02022018.-
SOLICITANTE: NORVELIS AUROLINA, SALVATIERRA; titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.770.320, asistida de la abogada TAILENES RAQUEL, BLANCO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.118.258, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.975.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORVELIS AUROLINA, SALVATIERRA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.770.320, de este domicilio, asistida de la abogada, Tailenes Raquel, Blanco Freites, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.975, distribuida para este Juzgado en fecha 26/01/2.018; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Ortiz del Estado Guárico; y admitiéndose la misma en fecha 01/02/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Roscio, con Calle Beatriz de Rodríguez, Sector Miguel Otero Silva I, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Veintinueve, metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (229,87M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Norvelis Salvatierra, Con: 10,38 ML. Sur: Calle Roscio, con: 10,00 ML. Este: Casa de Elsy Rodríguez Con 22,40 ML y, Oeste: Calle Beatriz de Rodríguez; Con 22,75 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-10-01-U01-002-006-001-PB-001 Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas, MORONTA MEDRANO, CRISTINA ELENA; y MARQUEZ ALVARADO, PEDRO JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.781.820 y V- 16.074.762, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NORVELIS AUROLINA, SALVATIERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.770.320; dejándose a salvo los derechos de terceros; y Así de Decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 02 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018)-
ABG. LUÍS SAÚL, HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria,
Solicitud Nº 7.972-18
LSHG/MDA/Herminia
|