REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 26/02/2018
207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 13-26022018

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTES: MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS; Titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 8.780.534, V-8.784.562 y V-8.997.791, respectivamente, a través de su apoderado judicial MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS. I.P.S.A. Nº 85.470.-

EXPEDIENTE: N ° 7883-17


En fecha 27/10/2017 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS; titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 8.780.534, V-8.784.562 y V-8.997.791, respectivamente, actuando en su propio nombre e interés, asistido por el abogado MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.470, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS Y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA fallecido ab intestato en fecha 17/07/2017 en la calle Urdaneta, del Municipio Cedeño, del Estado Bolívar, a causa de CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, CRISIS HIPERTENSIVA. AGUDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad , viudo y titular de la cedula de identidad Nº V-2.505.275
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 058 de fecha 25/07/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de cujus fallecido ab intestato en fecha 17/07/2017, deja como descendientes a los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS; todos ut supra identificadas, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba del fallecimiento del ciudadano y del vínculo que les une, pero dejándose a salvo los derechos de terceros; del mismo modo, se evidencia de las copias certificadas de actas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, la condición de hijos del de Cujus, de los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS, supra identificados, y, como consecuencia de ello, la condición de herederos descendientes que estos tienen. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ISABEL FELICIA LEAL DE ESCALA y HEOEL FRANK RAFAEL ESCALA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.937.838 y V-20.878.738, respectivamente, éstas se valoran como pleno indicio conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus MANUEL DA GRACA MOREIRA, deja como herederos a los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS, titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 8.780.534, V-8.784.562 y V-8.997.791, respectivamente en su condición de hijos, dejándose a salvo los derechos de terceros.
.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus MANUEL DA GRACA MOREIRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad , viudo y titular de la cedula de identidad Nº V-2.505.275, a los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSE ARLINDO DA GRACA DE FREITAS, titulares de las Cédulas de Identidad Número V- 8.780.534, V-8.784.562 y V-8.997.791, respectivamente en su condición de hijos, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, de la presente Sentencia y del expediente de Solicitud, que fueren menester a los solicitantes, y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales. Cúmplase

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, al veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
JUEZ TEMPORAL


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria


SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Nº 7883-17
LSHG/MDVA/ylr.-