REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 28 de febrero de 2018

207º y 159°

EXPEDIENTE: N °.7.927-17
SENTENCIA: 15-28022018
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JESUS CAMIÑA RETORTA Y LILIAN MARGARITA CAMIÑA MUNDO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, solteros, titulares de las cédula de identidad Nº E-644.353y V-8.596.785, respectivamente, asistidos del Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.668.253, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 194.861.

I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS CAMIÑA RETORTA Y LILIAN MARGARITA CAMIÑA MUNDO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, solteros, titulares de las cédula de identidad Nº E-644.353 y V-8.596.785, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.668.253, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 194.861, distribuida para este Juzgado en fecha 01/12/2017; donde solicitan que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en una parcela de terreno propiedad municipal; cuyas especificaciones se encuentran suficientemente descritas en el escrito libelar, y admitiéndose la misma en fecha 04/12/2017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
I
Se evidencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CÉDULA CATASTRAL, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en el Callejón María Tabares cruce con calle Urdaneta, San José de Tiznados, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (287,97 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Flor Blanco, en 11,60 ML. Sur: Callejón María de Tabares, en 14,60 ML. Este: Casa de Juana Veliz, en 22,50 ML, y Oeste: Con Casa de Esperanza Figueredo, en 21,60 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 121003U01002019001PB001. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FILIBERTO RAMON RODRIGUEZ HURTADO y MIRNA MARTINA CASERES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.287.578 y V-7.296.801, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos JESUS CAMIÑA RETORTA Y LILIAN MARGARITA CAMIÑA MUNDO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, solteros, titulares de las cédula de identidad Nº E-644.353y V-8.596.785, respectivamente; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 28días del mes de Febrero del Año 2.018.


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria,
Solicitud Nº 7927-17
LSHG/MDA/ylr.-