REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
207º y 158º
San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nº: 06-08022018.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE INSPECCION.
ASUNTO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD N° 7804-17.
SOLICITANTE (S): FIORINA MUTO DE PUENTE, JOSE MANUEL PUENTE MUTO Y JOSEFA FRANCISCA PUENTE MUTO, en representación de la sucesión BENJAMIN PUENTE FRANCO bajo el RIF Nº J-40055874-3.
APODERADA JUDICIAL: MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206.
I
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana Abogada MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.206, actuando en su condición de apoderada judicial de la sucesión BENJAMIN PUENTE FRANCO, según PODER APUD ACTA otorgado en fecha 05 de Octubre del 2.017, el cual corre inserto con el numero de folio treinta y cinco (35), mediante la cual expone:
1) Para solicitar documentos originales insertos en la presente solicitud en los folios 05 al 11.
2) De igual manera para desistir en la presente solicitud de inspección judicial.
Del contenido antes explanado, este jurisdicente observa que la Apoderada Judicial de la parte solicitante desiste del presente Procedimiento de Solicitud de Inspección, en consecuencia, a los fines de impartir la homologación respectiva, hace las siguientes consideraciones previas:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Pues bien, de la normativa precedentemente transcrita de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio mediante el desistimiento. Sin embargo, el legislador sometió al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: que la materia del derecho discutido sea disponible y que las partes se encuentren facultadas expresamente para disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, con respecto a la capacidad exigida por el legislador, observa este Tribunal, que en el presente caso, quién desiste de la solicitud, es la parte solicitante, ciudadanos FIORINA MUTO DE PUENTE, JOSE MANUEL PUENTE MUTO Y JOSEFA FRANCISCA PUENTE MUTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.670.725, V-9.887.155 y V-9.885.686, respectivamente, en representación de la sucesión BENJAMIN PUENTE FRANCO bajo el RIF Nº J-40055874-3, a través de su apoderada judicial, la Abogada MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.206, debidamente facultada para ello, según PODER APUD ACTA otorgado en fecha 05 de Octubre del 2.017, el cual corre inserto con el numero de folio treinta y cinco (35), razón por la cual este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio por haber sido propuesta personalmente por la apoderada actora. Y, con relación a la materia, el desistimiento es disponible, es decir, es permitido el mismo por no existir prohibición expresa de Ley, por cuanto nos hayamos en presencia de un procedimiento de Solicitud de INSPECCION (Extra Litem), en el cual no existe prohibición de la Ley para el Desistimiento, en consecuencia, llenos los requisitos de Ley, considera procedente la Homologación del Desistimiento de la presente solicitud. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL (EXTRA LITEM), presentado por los ciudadanos FIORINA MUTO DE PUENTE, JOSE MANUEL PUENTE MUTO Y JOSEFA FRANCISCA PUENTE MUTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.670.725, V-9.887.155 y V-9.885.686, respectivamente, asistidos por la Abogada MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente proceso, y se ordena la entrega de la solicitud con sus anexos a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del 2.018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SARINA CELENIA SUAREZ ALONZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha siendo las 2:20 de la tarde, se registró, publicó y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria;
Solicitud Nº. 7804-17
LSHG/MDA/anapetri
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