REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2.018

207º y 158°

EXPEDIENTE: N °.7.948-17 SENTENCIA: 05-08022018.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GLADYS PASTORA PACHECO MARCHAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.116.265, asistida del Abogado JOSE FELIX ARREAZA RAMIREZ, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO Nº. 158.507.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS PASTORA PACHECO MARCHAN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.116.265, asistida del Abogado en ejercicio JOSE FELIX ARREAZA RAMIREZ, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.507, distribuida para este Juzgado en fecha 18/12/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal; cuyas especificaciones se encuentran suficientemente descritas en el escrito libelar, y admitiéndose la misma en fecha 19/12/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en la ZONA INDUSTRIAL, CALLE MACAIRA, CASA S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, constante de una superficie de: Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (383,16 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de la señora Rosa, en 18,60 ML. Sur: Con casa de Gregorio Arreaza, en 18,60 ML. Este: Con casa de señora Aura, en 20,60 ML, y Oeste: Con señora Marina, en 20,60 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-17-16. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas YORGELIS JOSEFINA NIÑO SALAZAR y MARY FRANCIS CAMARIPANO ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.221.078 y V-11.116.816, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADYS PASTORA PACHECO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.116.265; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 08 días del mes de Febrero del Año 2.018.


ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SARINA CELENIA SUAREZ ALONZO
SECRETARÍA ACCIDENTAL



En ésta misma fecha siendo las 10:26 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria,



Solicitud Nº 7.948-17
LSHG/SCSA/anapetri