REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 09 de febrero de 2.018

207º y 158º


EXPEDIENTE: N ° 7.921-17
Nº SENTENCIA: 08 - 09022018
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: IVAN EDUARDO, CARREÑO LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.871.920, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos y madre: ORANGEL EDUARDO CARREÑO LEFEBRE y ANDRES EDUARDO CARREÑO LEFEBRE, y ENILDE CLARET LEFEBRE DE CARREÑO; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.147.078, V- 18.617.457 y V- 4.004.578; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.379.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano IVAN EDUARDO, CARREÑO LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.871.920, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos y madre: ORANGEL EDUARDO CARREÑO LEFEBRE y ANDRES EDUARDO CARREÑO LEFEBRE, y ENILDE CLARET LEFEBRE DE CARREÑO; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.147.078, V- 18.617.457 y V- 4.004.578; respectivamente, asistido del abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.671.553; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.379, a fin de que se tengan como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IVAN CARREÑO LLAMOSAS, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.509.220; solicitud ésta, que fue distribuida para este despacho en fecha 27/11/2.017, dándosele entrada en libros y admisión en fecha 28/11/2.017. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente:

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1269 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 09/11/2.017, anexa al folio dos (02) del presente asunto, que el decujus, falleció ab intestato en esta ciudad, el día 8 de noviembre de 2.017, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda – schock cardiogénico – cardiopatía isquémica crónica con stent – diabetes mellitus; y que dejo tres (03) hijos y esposa vivos, al momento de su fallecimiento. ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: QUERO SARMIENTO, CARLOS DANIEL y GUZMAN PINO, OTTMAN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.892.913 y V- 11.121.749, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer la filiación, en concordancia con las Actas de Matrimonio y Nacimiento insertas a los folios tres al siete (03 al 07) emitidas por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa del Edo. Anzoátegui con sede en El Tigre; y por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, con sede en San Juan de los Morros, del Estado Guárico, respectivamente; insertas a los folios 13 y 04 al 07, en fechas 19/01/2018, 27/11/2.017, 18/06/1986 y 25/01/2008, respectivamente; que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el decujus IVAN CARREÑO LLAMOSAS, deja como herederos a los ciudadanos: IVAN EDUARDO CARREÑO LEFEBRE, ORANGEL EDUARDO CARREÑO LEFEBRE y ANDRES EDUARDO CARREÑO LEFEBRE, y ENILDE CLARET LEFEBRE DE CARREÑO; plenamente identificados, en su carácter de hijos y esposa; respectivamente.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus IVAN CARREÑO LLAMOSAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.509.220, a los ciudadanos: IVAN EDUARDO, CARREÑO LEFEBRE, ORANGEL EDUARDO CARREÑO LEFEBRE y ANDRES EDUARDO CARREÑO LEFEBRE y ENILDE CLARET LEFEBRE DE CARREÑO; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.871.920, V-14.147.078, V-18.617.457, V- 4.004.578; en su carácter de hijos y esposa del decujus, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de febrero de Dos Mil dieciocho (2.018).-


ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMES
EL JUEZ TEMP.


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA





En ésta misma fecha siendo las 10:54 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

Solc. Nº. 7.921-17
LSHG/MDA/JEF.-