SOLICITUD: Nº 329-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANGEL RAMON BETANCOURT MARTINEZ.

Recibido por Distribución en fecha 17 de Octubre de 2017, escrito presentado por el ciudadano: ANGEL RAMON BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.331 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), ubicado en AVENIDA ACOSTA CARLES (ANTES AV. FERMIN TORO) SECTOR PUEBLO NUEVO N° 11, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: CON AVENIDA FERMIN TORO (SU FRENTE), EN 7,50, ML. SUR: CON PARCELA DE LINA GHERSI DE MARQUEZ, EN 7,50 ML; ESTE: CON TERRENO DE JESUS ANTONIO SALAZAR, EN 20,00 y OESTE: CON TERRENO Y CASA DE LA SEÑORA LINA GHERSI DE MARQUEZ, EN 20,00 ML; tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 2015.1991, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado N° 350.10.6.1.3397. Libro de Folio Real año 2015, de fecha 12/07/2016; Ficha Catastral, Levantamiento Parcelario y Certificación de Linderos, de fechas 05/12/2016, 02/12/2016 y 02/12/2016, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-03-08-48, instrumentos que se tuvieron a la vista en originales y copias debidamente certificadas ante este Tribunal; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 05 de Febrero de 2018, fueron presentados los ciudadanos: WILSON JOSE HERNANDEZ ALVAREZ y GENARA RAFAELA ANDRADE DE HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.510.616 y 4.311.163, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ANGEL RAMON BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.331 y de este domicilio, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA



ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y dos (02) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA



KCTdeG/YFdeI/es.-
Sol. T.S. N° 329-17