SOLICITUD: Nº 027-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANASTACIA LARA

Recibido por Distribución en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.018, escrito presentado por la ciudadana: LARA ANASTACIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-2.509.444, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: QUINIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (517.50 M2), ubicado en: EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE MACAIRA Nº 01, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno de Enrique Centeno, en Trece Metros Lineales con Setenta Centímetros (13.70 ML); SUR: Con Calle Macaira, en Tres segmentos de Ocho Metros Lineales (08.00 ML); Dos Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (02.50 ML) y Trece Metros Lineales con Ochenta Centímetros (13.80 ML); ESTE: Con casa de Javier Hernández, en Treinta y Cinco Metros Lineales (35.00 ML); y OESTE: Con Terrenos Viguesa, en Treinta y Seis Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (36.40 ML), identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-17-22, tal como se evidencia en el Levantamiento Parcelario de fecha 22-01-2018, Certificación de Linderos de fecha 03-01-2018 y la Constancia para evacuar Titulo Supletorio de fecha 23-01-2018, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha 07 de Febrero de 2018, fueron presentados los ciudadanos: VARGAS ALBERTO JOSE y AVILA YANITZA COROMOTO, venezolanos, solteros mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.282.245 y 12.511.905, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANASTACIA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.509.444, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: QUINIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (517.50 M2), ubicado en: EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE MACAIRA Nº 01, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno de Enrique Centeno, en Trece Metros Lineales con Setenta Centímetros (13.70 ML); SUR: Con Calle Macaira, en Tres segmentos de Ocho Metros Lineales (08.00 ML); Dos Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (02.50 ML) y Trece Metros Lineales con Ochenta Centímetros (13.80 ML); ESTE: Con casa de Javier Hernández, en Treinta y Cinco Metros Lineales (35.00 ML); y OESTE: Con Terrenos Viguesa, en Treinta y Seis Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (36.40 ML), identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-17-22, tal como se evidencia en el Levantamiento Parcelario de fecha 22-01-2018, Certificación de Linderos de fecha 03-01-2018 y la Constancia para evacuar Titulo Supletorio de fecha 23-01-2018, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de Siete (07) folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA.

KCTdeG/YFdeI/mdor