SOLICITUD: Nº 002-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUIS MANUEL LICONTE.

Recibido por Distribución en fecha 18 de Diciembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano: LUIS MANUEL LICONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.604 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (43,36M2), ubicado en el Barrio Puerto Rico, Calle Puerto Rico, Casa N° 60-A, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MANUEL GIUSTI, VEREDA SIN NOMBRE SU FRENTE EN: 7,00; 2,35; 1,00 ML. SUR: CON TERRENO DE EDUARDO CAMERO, EN: 8,00; ESTE: CON VEREDA SIN NOMBRE, EN: 8,00 y OESTE: CON CASA DE ALBERTO VALENZUELA, EN: 4,65 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 10/11/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-06-06, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 08 de Febrero de 2018, fueron presentados los ciudadanos: YAMILLE DE LA ROSA LOPEZ RON y BLANCA PROVIDENCIA ARMAS HERNANDEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.119.248 y 10.669.606, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS MANUEL LICONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.604 y de este domicilio, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (43,36M2), ubicado en el Barrio Puerto Rico, Calle Puerto Rico, Casa N° 60-A, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MANUEL GIUSTI, VEREDA SIN NOMBRE SU FRENTE EN: 7,00; 2,35; 1,00 ML. SUR: CON TERRENO DE EDUARDO CAMERO, EN: 8,00; ESTE: CON VEREDA SIN NOMBRE, EN: 8,00 y OESTE: CON CASA DE ALBERTO VALENZUELA, EN: 4,65 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 10/11/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-06-06, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 07 folios útiles y dos (02) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA


Sol. T.S. N° 002/18
KCTdeG/YFdeI/es.-