TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 20 DE FEBRERO DEL 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2451-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOHANGEL DE JESUS ASCANIO GONZALEZ
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 06 de Febrero de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 09 de Febrero del 2018, presentada por el ciudadano JOHANGEL DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.724.160, actuando en su propio nombre y en interés del ciudadano RAMON ANTONIO ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.520.477 y su hermano EMILIO YOSMAR ASCANIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.222.637, debidamente asistidO por el abogado en ejercicio ESTEBAN DANIEL SILVA NIEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 259.379; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALVIA BELEN GONZALEZ DE ASCANIO, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 15 de Agosto de 2017, a causa de INSUFICIENCIA REPIRATORIA AGUDA-ENCEFALOPATIA HEPATICA-CIRROSCIS HEPATICA-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 15 de Agosto de 2017, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 912, anexa al folio dos (02) de la presente solicitud, así como del acta de matrimonio y partidas de nacimientos cursantes en el expediente , que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos RAMON ANTONIO ASCANIO, EMILIO YOSMAR ASCANIO GONZALEZ y JOHANGEL DE JESUS ASCANIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.520.477, V-19.222.637 y V- 19.724.160 en su carácter de ESPOSO e HIJOS de la fallecida; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JESUS REINALDO VIETTRI RONDON y NELSON RAMON MONTERO CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.488.421 y V-21.335.847 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSA y MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y las ACTAS NACIMIENTO, cursante desde el folio 04, 05 y 06 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la cujus, ciudadana ALVIA BELEN GONZALEZ ASCANIO, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.288.811; a los Ciudadanos RAMON ANTONIO ASCANIO, EMILIO YOSMAR ASCANIO GONZALEZ y JOHANGEL DE JESUS ASCANIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.520.477, V-19.222.637 y V- 19.724.160, en su carácter de ESPOSO e HIJOS de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/Mm.-
S-2451-18
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