TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 22 DE FEBRERO DEL 2018
207º y 158º



EXPEDIENTE: S-2456-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA BRAULIA ROJAS LINARES



I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 09 de Febrero de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2018, presentada por la ciudadana MARIA BRAULIA ROJAS LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.015.475, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZABDIEL DAVID ESTRDA BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.323, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos los ciudadanos: YONI FRANCISCO GARCIA ROJAS, YOLY IDANIA GARCIA ROJAS, GIOVANNI LEONARDO GARCIA ROJAS, FRANCISCO JAVIER GARCIA ROJAS y BRAULI YOLHENNY GARCIA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.122.564, V- 13.150.352, V- 17353743, V- 208780579 y V- 24237842; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO GARCIA TORRES, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 16 de Agosto de 2016, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, FIBRILACIÓN VENTRICULAR CON RESPUESTA RAPIDA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENCIÓN ARTERIAL DE LARGA DATA-

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 17 de Agosto de 2016, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 904, anexa al folio nueve (09) de la presente solicitud, así como del acta de Unión Estable de Hecho y Partidas de Nacimientos cursantes en el expediente , que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos YONI FRANCISCO GARCIA ROJAS, YOLY IDANIA GARCIA ROJAS, GIOVANNI LEONARDO GARCIA ROJAS, FRANCISCO JAVIER GARCIA ROJAS y BRAULI YOLHENNY GARCIA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.122.564, V- 13.150.352, V- 17353743, V- 208780579 y V- 24.237.842 y la ciudadana: MARIA BRAULIA ROJAS LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.015.475; en su carácter de HIJOS y CONYUGUE del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: SCARLETH SARAI FLORES SILVA y LILIANA KAROLINA OJEDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-29.576.312 y V-26.579.862 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era PADRE y CONYUGUE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO y las ACTAS NACIMIENTO, cursante desde el folio 06 al 14 del expediente.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por del de cujus, ciudadano FRANCISCO GARCIA TORRES, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.052.840; a los YONI FRANCISCO GARCIA ROJAS, YOLY IDANIA GARCIA ROJAS, GIOVANNI LEONARDO GARCIA ROJAS, FRANCISCO JAVIER GARCIA ROJAS y BRAULI YOLHENNY GARCIA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.122.564, V- 13.150.352, V- 17353743, V- 208780579 y V- 24.237.842 y la ciudadana: MARIA BRAULIA ROJAS LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.015.475, en su carácter de HIJOS y CONYUGUE de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintidos (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018)


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.

La Secretaria


IBT/Mm.-
S-2451-18