TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 23 DE FEBRERO DEL 2018.-

207º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2457-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS EMILIO MENDEZ SALAZAR. -



Recibido por Distribución de fecha 09 de Enero del 2018 y admitida en fecha 19 de Enero de 2018, escrito presentado por el ciudadano JESUS EMILIO MENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.883.254, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. LEON G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.883; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO EL MAHOMO, CALLE LA BLOQUERA CASA Nº 20, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (212,08 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE PEDRO BELISARIO, EN 7,70; ML; SUR: CON CASA DE JULIAN MENDEZ, EN 13,00; ML; ESTE: CON CALLE LA BLOQUERA, EN 20,20; ML y OESTE: CON CASA DE AIDE GOMEZ, CASA DE JOSE GREGORIO MENDEZ Y CASA DE ADELIA DE MENDEZ, EN 3,95; 13,10; 1,00; 2,60 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 04 y 05 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: YUBIRI ENRIQUETA PIÑANGO AZUAJE y TANIA COROMOTO CAMPOS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.576.589 y V-11.122.744 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS EMILIO MENDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.883.254, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y 02 del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO EL MAHOMO, CALLE LA BLOQUERA CASA Nº 20, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (212,08 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA




IBT/lepq.-
S-2457-18