TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 28 DE FEBRERO DEL 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2458-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SANTOS FIDEL ROMERO.
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 16 de Febrero de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 20 de Febrero del 2018, presentada por el ciudadano SANTOS FIDEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.141, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON SANCHEZ MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 257.861,; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLORANGEL APONTE PERAZA, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 30 de Enero de 2018, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-FALLA MULTIORGANICA- CANCER DE COLON CON MT A HIGADO SIGMOIDES-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 01 de FEBRERO de 2018, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 112, anexa al folio tres (03) de la presente solicitud, así como del acta de Matrimonio cursantes en el expediente, que la de cujus deja como heredero, al Ciudadanos SANTOS FIDEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.141 en su condición de conyugue, de la fallecida; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: NANCY COROMOTO FLORES PEREZ y LUISA AMERICA AREVALO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.124.692 y V-8.784.394 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era CONYUGUE del ciudadano anteriormente mencionado, tal como se evidencia en el ACTA DE MATROMONIO, cursante desde el folio 06 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por del de la cujus, ciudadana FLORANGEL APONTE PERAZA, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.788.300; al ciudadano: SANTOS FIDEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.141, en su carácter de CONYUGUE de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/Mm.-
S-2458-18
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