REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.119-17.-

PARTE SOLICITANTE: HECTOR FRANCISCO TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.492.
ABOGADO ASISTENTE: LEVI RODALFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.492, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEVI RODALFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (503,96 M2), ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 002, Sector La Negra, Parroquia Camaguán del Municipio Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de hermanos Tovar en LQ en (9,30+20,00 Mts), SUR: Inmueble que es o fue de Manuel Mendoza y Fundo el Guayabo en (29,30 Mts), ESTE: Inmueble que es o fue de hermanos Tovar en (9,30 Mts) y OESTE: Carretera Nacional troncal 002 en (17,20 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que invirtió con dinero de su propio peculio y a sus unicas expensas las bienhechurias, contentiva de un (1) local Comercial, las cuales tiene las siguientes características: Un (1) salón con paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro, electricidad externa.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN DELVIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.664, de este domicilio y CARLOS ANDRES PADRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.486 y de este domicilio, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR NIEVES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR NIEVES, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR FRANCISCO TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.492, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (503,96 M2), ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 002, Sector La Negra, Parroquia Camaguán del Municipio Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de hermanos Tovar en LQ en (9,30+20,00 Mts), SUR: Inmueble que es o fue de Manuel Mendoza y Fundo el Guayabo en (29,30 Mts), ESTE: Inmueble que es o fue de hermanos Tovar en (9,30 Mts) y OESTE: Carretera Nacional troncal 002 en (17,20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMP,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la Mañana (10:50 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA,
YC/OP/sd.-
SOLIC. Nº 16.119-17.