REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.139-18
PARTE SOLICITANTE: BELKIS VICTORIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.102 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana BELKIS VICTORIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.102, asistida por el Abogado LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 5592-2945 y Documento de Propiedad del Terreno debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 2014.870, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.8371 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (183,44 M2), ubicado en la Calle 6, esquina Carrera 8 y 9, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Hermanos Gil Arana y Paso de Servidumbre en medio con Calle 6 (9.70 Mts), SUR: Roosa Martínez (10.83 Mts), ESTE: Manuel Villa (17.07 Mts) y OESTE: Katiuska Villa (17.07 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, cocina, sala, comedor, lavadero, ventanas panorámicas, con protector de hierro, puertas de hierro, electricidad externa, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de tabelon y vigas doble T.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FREDY RAFAEL NUÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.135.067, de este domicilio y MARY DEL CARMEN LIMA LARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.890, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana BELKIS VICTORIA GIL GARCIA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana BELKIS VICTORIA GIL GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BELKIS VICTORIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.626.102, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con un área de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (183,44 M2), ubicado en la Calle 6, esquina Carrera 8 y 9, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Hermanos Gil Arana y Paso de Servidumbre en medio con Calle 6 (9.70 Mts), SUR: Roosa Martínez (10.83 Mts), ESTE: Manuel Villa (17.07 Mts) y OESTE: Katiuska Villa (17.07 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (6) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.139-18.-
|