REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.108-17.-
PARTE SOLICITANTE: ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.677.078 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL LANDAETA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.831.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.677.078, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL LANDAETA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.831, de este domicilio. La cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6701-4614, de fecha 27 de Octubre de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 2014.345, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.7991 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 23 de Octubre del año 2.017.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propio, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (184.80 M2), con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (62,77 M2), conformada por Un (1) LOCAL COMERCIAL, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 30 en (18,48 Mts), SUR: Parcela Nº 32 en (18,48 Mts), ESTE: Calle Principal en (10,00 Mts) y OESTE: Avenida Principal, Urbanización Centro Administrativo en (10,00 Mts), ubicada en la Avenida Principal, Urbanización Centro Administrativo, Barrio Ali Primera, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular, consistentes las mismas por UN LOCAL COMERCIAL, construida de la manera siguiente: Un baño, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de concreto armado, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR ASDRUBAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.788 y NEISY JHOANA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.280.909, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALVARO MIGUEL NAVARRO DORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.677.078, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (184.80 M2), conformada por Un (1) LOCAL COMERCIAL, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 30 en (18,48 Mts), SUR: Parcela Nº 32 en (18,48 Mts), ESTE: Calle Principal en (10,00 Mts) y OESTE: Avenida Principal, Urbanización Centro Administrativo en (10,00 Mts), ubicada en la Avenida Principal, Urbanización Centro Administrativo, Barrio Ali Primera, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueves (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YC/OP/jp.-
Sol. Nº 16.108-17.-
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