REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
AUTO DE PERENCION.
205º y 156º
Asunto: 1734-2016
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadanos VICTOR MANUEL GOMEZ MENGUELLE Y LAURA MARGARITA JIMENEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.157.567 y 8.832.370, a través de su apoderado judicial VICTOR RAMON CORREA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 215.861.
DEMANDADA: ciudadana ANA MARGARITA BLANCO MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.990.712.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva. ( PERENCION ANUAL)
Inicio
Se presento libelo de demanda en fecha 22/07/2016 ante el tribunal distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado mediante sorteo realizado en fecha 25/07/2016, se admitió la presente demanda en fecha 21/09/2016, ordenándose la citación de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12/01/2017, el Alguacil del Tribunal Renny Landaeta consigna boleta de citación de la parte demandada sin cumplir por cuanto no le han suministrado los medios necesarios para practicar la misma, mediante escrito de fecha 16/01/2017 la parte actora solicita nueva boleta de citación para cumplir con la misma, mediante auto de fecha 30/01/2017, el Tribunal acuerda el desglose de la boleta para practicar la misma, mediante auto de fecha 21/07/2017, se aboco la juez YUMARA CAMACHO al cocimiento de la causa y ordena notificar a las partes, mediante diligencia de fecha 20/11/2017, el alguacil del Tribunal Renny Landaeta, consigna boleta de citación de la parte demandada sin cumplir por falta de impulso procesal, mediante auto de fecha 14/01/2017, la Juez MAYRA URBANEJA ZABALETA, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno notificar la parte actora, mediante diligencia de fecha 08/02/2018, el Alguacil del Tribunal Renny Landaeta, consignó boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada, mediante nota de secretaria de fecha 16/02/2018, se dejo constancia que venció el lapso del abocamiento en fecha 15/02/2018.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso que le diera impulso procesal a la misma fue en fecha 16/01/2017, en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Esta institución (perención) es de orden público, por lo tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior. A tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 22/06/2016, admitida en fecha 21/09/2016 y la última actuación cursante en autos fue en fecha 16/01/2017 cursante del folio 36 al 37 del presente expediente, donde solicito nueva boleta de citación a la parte demandada para poder practicar la citación, es decir que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, es decir han transcurrido mas de un año (01 ) desde la ultima vez que la parte interesada realizo acto que diera impulso a la continuación del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente la perención de la instancia en el presente.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Calabozo, administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil
DECLARA:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico. En Calabozo, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECIOCHO (20/02/2018). Años: 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Lily Jiménez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 026-18 se publicó siendo las DOS Y TREINTA de la tarde (02:30 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo. La Secretaria,
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