REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1860-18.-

SOLICITANTES: SANTOS DANIEL GAMARRA RATTIA y KATIUSKA CAROLINA REBOLLEDO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.237.913 y V-16.383.945, respectivamente.

Abogada: ERASMO ANTONIO BOLIVAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.615.-

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizados el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 19 de Enero de 2.018, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 17 de Mayo del Año 1.994, según acta de matrimonio Nº 124, Folio 148 fte, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en Calle 10 entre carreras 10 y 11,casa S/N, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, hasta el día 10 de enero de 2004, hace exactamente mas de 10 años que se separaron mutuamente o de hecho y hasta la presente fecha de hoy. Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad, continuaron alegando que durante el tiempo que duro su unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que amerite liquidación patrimonial. Circunstancias por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, las partes actuando de mutuo acuerdo solicitaron el Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En este sentido, el Tribunal observa que el artículo 131 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, establece que “El Ministerio Público deberá intervenir: …Omissis… 2°. En las Causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpo Contenciosa,”… Omissis…”. Por cuanto se trata de un procedimiento amigable de mutuo acuerdo, tal como ha quedado establecido en la jurisprudencia, no es obligatoria la intervención del Ministerio Público en el presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal salvaguardando la garantía constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omitió la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos SANTOS DANIEL GAMARRA RATTIA y KATIUSKA CAROLINA REBOLLEDO VILCHEZ , plenamente identificados en autos.

En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, para que inserten la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Diana Vera, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Dios y federación
AÑOS: 207° Y 158°
Dios y Federación
La Juez Provisorio,

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 022-18 Siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA

LILY JIMENEZ

Exp: Nº 1860-18.-
MU/LJ/Diana.