REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE N° 299-2017.-

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.427, e inscrito en el Inpreabogado Nº 68.512, domicilio procesal en el centro Comercial Profesional Atrache, piso 1, oficina 16, carrera 10 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico.

PARTE DEMANDADA: MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONTE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de dad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.088.859, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Conoce el tribunal de la demanda interpuesta en fecha 27/01/2017, por el Abogado LUIS ALBERTO PINO, actuando en su propio nombre y representación, por cobro de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONTES, ya identificada.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se Admite la demanda y ordena la Intimación mediante boleta a la parte demandada, el cual curso en el folio 27
Ahora bien, debidamente sustanciada la presente acción conforme a derecho, con todo el procedimiento de Ley, desde su admisión hasta su Sentencia Definitiva, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 11/08/2.017, mediante la cual se declaró el derecho que tiene el abogado intimante LUIS ALBERTO PINO, actuando en su propio nombre y representación; al Cobro de los Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas, recaída en la causa principal del expediente Nº 74-2015, llevado por este Tribunal,
En sentencia declarativa de derecho a cobrar honorarios, se ordenó que una vez firme la referida decisión se prosiga con la fase ejecutiva, se intime a la demandada ciudadana MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONTES, para que dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su intimación, se acojan al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de ley.
En fecha 10 de Noviembre de 2017 (folio 49) la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta debidamente firmada por la demandada.
Ahora bien, al constatar los lapsos procesales el Tribunal aprecia que el día 27 de Noviembre del año 2017, venció el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la demandada ciudadana MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONTES, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.088.859, se acogiera al derecho de retasa, trayendo como consecuencia que la suma estimada en la Sentencia Declarativa quede firme, tomando en cuenta las actuaciones realizadas señaladas por el intimante en el juicio principal antes señalado contenidas en el Expediente 74-2015, las cuales este Tribunal aprecia aplicando la notoriedad judicial y asimismo acompañada en copias certificadas, siendo las actuaciones como lo indica: “PRIMERO: Estudio del caso y redacción de la demanda que riela desde el folio 01 al 04 del expediente Nº 74-2015, que esta ubicado en el Juzgado……., actuaciones que estimo e intimo en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).”
“SEGUNDO: Redacción y presentación de Poder Apu-Acta ante el Juzgado…., Expediente Nº 74-15, folio 34 y 35, …….. actuación que estimo e intimo en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).”
“TERCERO: Asistencia como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONTE, a la audiencia preliminar que se celebro en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 18/05/2015, la cual estimo e intimo en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).”
“CUARTO: Redacción y presentación de escrito de pruebas ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en el expediente 74-2015, folio 59, actuaciones que estimo e intimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).”
En consecuencia de lo anterior, la suma de los conceptos antes indicados da un total de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 530.000,00) correspondiendo pagar a la intimada. Se acuerda realizar la corrección monetaria demandada, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ORDENA a la demandada ciudadana MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONTES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.088.859, a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.512, titular de la cédula de identidad N° V-10.265.427, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MI BOLIVARES (Bs.530.000,00 ), por concepto Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas. SEGUNDO: se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MI BOLIVARES (Bs.530.000,00 ), correspondiente a la suma demandada. Se realizará experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice Inflaccionario de Precios del Consumidor (I.P.C.) de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la presente demanda, es decir, del 09/02/2.017 hasta el día de hoy 26/02/2.018, fecha de la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las respectivas boletas.
Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). DIOS Y FEDERACIÓN 207º Y 159º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,
Abg. Teresa Pérez.


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2018, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) conste.

La Secretaria Temporal,








EXP- 299-17
MCR/tp/Maria.