REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 394-2017.-
SOLICITANTE: YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.524, de este en domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ TOVAR, Inpreabogado Nº 271.292.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de Octubre de 2017, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.524, de este en domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETZAIDA DEL ACRMEN HERNANDEZ TOVAR, Inpreabogado Nº 271.292.
Por auto de fecha 04/10/2017 (folio 10), este tribunal instó a la solicitante a consignar los documentos originales allí descritos, a los fines del pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente solicitud. En consecuencia, la solicitante mediante diligencia suscrita en fecha 24/10/17 (folio 11), cumplió con el requerimiento solicitado. Por auto de fecha 27 de Octubre de 2017, se admite la misma, librándose el respectivo Cartel de Emplazamiento.
Cumplido el trámite procesal y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
Alega la solicitante:
Que nació el día 09 de Diciembre del año 1953, como consta del acta de nacimiento inserta bajo el N° 1.031 del año 1965, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, que anexa marcada con la letras “A”. Que sus padres son los ciudadanos DECIO CARRILLO Y ALIDA ROMAN DE CARRILLO, tal como consta del acta de nacimiento del Registro Principal del Estado Guárico, que anexa marcada con la letra “B”, consignando además, constancia de datos filiatorios que acompañó al escrito de solicitud, en el que se evidencia que se indica la fecha de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH, el nueve (09) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), expedida en fecha 14/10/2015, ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios oficina Plaza Caracas II, marcada con la letra “C”, continua arguyendo la solicitante; consigna copia fotostatica de la cédula de identidad N° V-4.166.524 a su nombre con fecha de nacimiento 09/12/1953, marcada con la letra “D”, asimismo, consigna copia certificada del acta de nacimiento del libro de nacimiento, llevado bajo el acta N° 253 del año 1.965, a nombre de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH, en la que se indica que nació en Calabozo de fecha veintiséis (26) de Junio del año 1.954, que anexa marcada con la letra “E”, y no como aparece en el acta de nacimiento de los libros del Registro Principal del Estado Guárico, la cual se encuentra en deterioro (fecha de nacimiento (09/12/1953), creándose un error material de fondo que afecta el acta de nacimiento, situación irregular que le ha generado problemas personales y de índoles legales. Que por las razones y circunstancias antes expuestas, es por lo que ocurre ante esta autoridad judicial para solicitar formalmente como en efecto solicita LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra insertada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 253 del año 1.965.
Invocó los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 151 de la Ley de Registro Civil y 768, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa, que habiéndose cumplido con el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la presente solicitud.
La solicitante presentó, conjuntamente con el escrito de solicitud las siguientes documentales:
Copia mecanografiada del acta de Acta de Nacimiento Nº 1.031, expedida en fecha 12/08/1965, marcada con la letra “A”, emanada de la Prefectura del Distrito Miranda del estado Guárico.
Copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Guárico, donde se videncia los datos alegados por la solicitante, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, Actas que se valora como plena prueba.
Datos filiatorios de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, expedida por ante la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Calabozo, donde se desprende que nació el 09/12/1953. (Folio 12).
Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, documentales que corresponden a la identificación de la persona, las cuales se les da todo su valor probatorio.
Copia Certificada del acta de Acta de Nacimiento Nº 253, del año 1965, expedida en fecha 28/09/2015, marcada con la letra “E”, y expedida el 10/102017, por la Oficina del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, identificada como Acta de Nacimiento N°1033, folio 314 de la cual se evidencia error indicado por la solicitante, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba.
Ahora bien, establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Asimismo, el artículo 501 del mismo Código, señala lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”. Sobre este particular, según la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, se le atribuye el conocimiento a los Tribunales de Municipio para conocer de la Jurisdicción Voluntaria.
Por otra parte, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En este sentido, estima esta jurisdicente del estudio minucioso de las pruebas aportadas por la solicitante ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, identificada en autos, que demuestran la procedencia de la corrección alegada, documentales que se valoran por cuanto están dotadas de fe publica, en consecuencia, la solicitud tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 del Código Civil, artículos 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, ya identificada, supra señalada en este fallo, en la cual expresa que existe un error en su acta de Nacimiento en cuanto a la fecha de su nacimiento en la cual aparece asentado veintiséis (26) de Junio del año 1954, cuando lo correcto es nueve (9) de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). Todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta Nacimiento interpuesta por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.166.524, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la BETZAIDA DEL ACRMEN HERNANDEZ TOVAR, Inpreabogado Nº 271.292. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 253, folio 314, de fecha 12 de agosto de 1965, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico durante el año 1965, los cuales reposan en el Registro Civil Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, correspondiente a la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH CARRILLO DE DUARTE, en la cual se coloco erróneamente como fecha de nacimiento 26 de junio del año 1954, siendo lo correcto nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos Cincuenta y tres (1.953). Así se decide.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico; al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el que se debe remitir el dispositivo del presente fallo, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo, al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). DIOS Y FEDERACIÓN. Años: 207º Y 158º
La Jueza

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria

Exp 394-2017.-
MCR/EH/Ivonne.-