TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Expediente: Nº 420-2017.
Parte Demandante: ASOCIACION CIVIL PASTORAL SOCIAL CARITAS ARQUIDIOCESANA DE CALABOZO, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Guarico, el 20/07/1999, bajo el N| 23, folios 153 al 159, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre, en concordancia con acta de Asamblea, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda, del estado Guarico, bajo el N° 35, tomo 17, del protocolo de trascripción año 2017, de fecha 14 de Septiembre del año 2010.
APODERADO JUDICIAL: ALVA JUDIHT MOTA, Inpreabogado Nº 63.266.
Parte Demandada: BLADIMIR JESUS ASCANIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V-20.522.953, de este domicilio.
Motivo: DSALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
Asunto: HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2018, suscrita por la Abogada ALVA JUDIHT MOTA, Inpreabogado Nº 63.266, con el carácter acreditado en autos en la cual expone lo siguiente: “…En Virtud de que la parte Demandada de forma voluntaria desalojo el local arrendado y pago los Cánones vencidos, asimismo desiste del Procedimiento y de la acción. Visto el pago efectuado solicita a este Tribunal el cierre definitivo del expediente y su envió al archivo Judicial…”; en este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la acción, así como del procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Dieciocho (2018). DIOS Y FEDERACIÓN 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Cinco (05) días del mes de Febrero de 2018, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
MCR/eh/*mmm
Exp. Nº 420-2017.-
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