REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 05 de FEBRERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1206-2017.

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.007.850.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE DANIEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 136.801

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y en razón que la Juez que suscribe se incorporó a sus labores habituales una vez vencido el periodo vacacional 2016-2017, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, y visto la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.007.850, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: JORGE DANIEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 136.801, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida sobre un lote de terreno municipal, constante de MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1504.56 mts2), ubicado en la Carretera Nacional Vía al Sombrero-Palo Seco de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Carretera Nacional en 30.20 mts; SUR: Ejidos Municipales en 30.20 mts, ESTE: Ejidos Municipales en 49.35 mts y OESTE: Juan Mercado en 50.00 mts, que dichas bienhechurías consta de una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento frisado, techo de asbesto y zint, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento sin pulir, así como las instalaciones eléctricas, servicio de agua potable y constituida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y una (01) sala de baño.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ERMELINDA SOLIS SOLORZANO, venezolana, de 59 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.276.393, domiciliada en la Parroquia Palo Seco, Sector El Matadero, casa S/N, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y JULEIDY NATHALY CAMPOS OROPEZA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.343.720, domiciliada en la Parroquia Palo Seco, Sector Barrio Arriba, casa S/N, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARQUEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARQUEZ antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.850, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1504.56 mts2), ubicado en la Carretera Nacional Vía al Sombrero-Palo Seco de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Carretera Nacional en 30. 20 mts; SUR: Ejidos Municipales en 30.20 mts, ESTE: Ejidos Municipales en 49.35 mts y OESTE: Juan Mercado en 50.00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Juez Provisorio,

Abg. MARIBEL CARO,
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1206-17.-
MC/eh/dc.-