REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 06 de FEBRERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1203-2017.
SOLICITANTE: RODOLFO JOSE AROCHA HURMANT, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad
Nº V-8.625.278
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.038
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y en razón que la Juez que suscribe se incorporó a sus labores habituales una vez vencido el periodo vacacional 2016-2017, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, y vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano RODOLFO JOSE AROCHA HURMANT, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.625.278, asistido por la Abogado en Ejercicio GUSTAVO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.038, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida sobre un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (286.11 mts2), ubicado en el Barrio Ali Primera Calle Negro Primero entre Calle Páez y Avenida Principal del Centro Administrativo de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Calle Negro Primero en 11.00 mts; SUR: Anna karina Ramírez en 10.70 mts, ESTE: Yelitza Hernández en 26.55 mts y OESTE: Carolina Rodríguez en 26.20 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, constante de una(1) habitaciones, una (1) sala - comedor, una (1) cocina, un (1) baño, techo machambrado con tubos de hierro, piso de cemento pulido, y construido con bloque de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ULISAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.624.056, domiciliado en LA CALLE 10, ENTRE CARRERAS 5 Y 6 casa N° 5-46 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y MIGUEL ANGEL BARRIOS ALVAREZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.123.910, domiciliado en Simón Rodríguez, sector 1, calle 6, casa N° 32 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano RODOLFO JOSE AROCHA HURMANT, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano RODOLFO JOSE AROCHA HURMANT antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana RODOLFO JOSE AROCHA HURMANT, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.625.278 sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (286.11 mts2), ubicado en el Barrio Ali Primera Calle Negro Primero entre Calle Páez y Avenida Principal del Centro Administrativo de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Calle Negro Primero en 11.00 mts; SUR: Anna karina Ramírez en 10.70 mts, ESTE: Yelitza Hernández en 26.55 mts y OESTE: Carolina Rodríguez en 26.20 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio,
Abg. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1203-17.-
MCR/eh/dc.-
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