REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (08-02-2.017). AÑOS 207º Y 158º.

EXPEDIENTE Nº: 374-2017.-
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL BOZZO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V.-2.004.079.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, CAROLINA PATRICIA ARCINIEGA LEDON, JOSELYN SUAREZ, JESÚS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, ENZO LUÍS ZAPATA, NAYLET SALAZAR URDANETA, XAVIER BENITEZ, FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO y PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 242.591, 218.553, 147.078, 196.201, 215.163, 257.682, 218.513, y 213.549 (Poder que riela al folio 37 de la pieza Nº 01).-
PARTE DEMANDADA: MARCIAL ENRIQUE ALCALÁ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.144.815.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).-
Cursa al folio 71, actuación de fecha 30-06-2.017, suscrita por la ciudadana Juez Suplente del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, abogada YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ, efectuada por la Secretaría de ese Despacho, exponiendo sustancialmente que se inhibe en conocer la presente causa, debido a que actúa en este proceso, el abogado PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, y que en otras causas llevadas por el mencionado abogado se inhibió de seguir conociendo en las mismas en virtud a circunstancias procesales sucedidas con dicho abogado de forma negativas, situación esta que influye en el ánimo para la toma de decisiones, motivo por el cual considera, que en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial y la igualdad de las partes en garantía de una justicia imparcial, idónea y transparente, que es su deber inhibirse en todos los actos y causas en los que intervenga el mencionado abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, lo que fundamenta en base a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 Y 15 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuestos sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que por tanto solicita que sea declarada con lugar dicha inhibición.
Conoce por tanto, de la presente incidencia este Tribunal Accidental, en virtud de haber sido convocado por la COORDINACIÓN CIVIL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante oficio Nº 181-2017, de fecha 08-11-2.017, donde se comunica la designación del Juez Accidental para conocer de la presente incidencia contentiva en esta causa Nº 374-2.017, de la nomenclatura interna del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; todo en virtud a la aprobación y debida juramentación de la TERNA DE JUECES SUPLENTES, para los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, aprobada mediante oficio Nº CJ-16-0797, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; cuya juramentación de este jurisdicente tuvo lugar en fecha 23-11-2.016 por ante la Rectoría del estado Guárico, acta que riela a los autos en copia fotostática acompañada a la diligencia de aceptación del cargo, con la posterior constitución de este Tribunal Accidental.-
Expuesto lo anterior, pasa este juzgado accidental a realizar las siguientes consideraciones:
Tal como se evidencia anteriormente, la funcionaria inhibida ha manifestado su decisión de no conocer en aquellas causas donde intervenga el ciudadano abogado PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, recordando que en anteriores oportunidades así lo ha decidido, señalando varias causas, fundamentando la toma de tal decisión con base a la causal establecida en el artículo 82 ordinal 18 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los expedientes señalados por la funcionaria inhibida, se desprende que en todas sus anteriores inhibiciones planteadas, con relación al abogado litigante PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, otros Jueces y Juezas tanto Naturales como Accidentales, previo análisis y estudio del caso, han declarado con lugar las inhibiciones de la abogada YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ, al haberlas encontrado ajustadas a derecho.
En ese sentido, en el caso que nos ocupa tomando en consideración que son las mismas razones expuestas que sirvieron de fundamento a las decisiones tomadas en las otras causas resueltas; este Juzgador accidental considera pertinente que la decisión a tomar en la presente inhibición no puede diferir de las anteriores que declararon con lugar la inhibición de la abogada YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ en la causas que señala en su inhibición. Es por ello que este Juzgado Accidental, al atenerse a lo decidido por tales Tribunales accidentales, conforme a lo expuesto, considera inoficioso entrar a un nuevo análisis y así se declara.
Asimismo hay que destacar que hecha la presente inhibición en forma legal y fundamentada en causa justificada; además de no haber sido allanada la Juez inhibida por el referido abogado, siguiendo el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el sentido que la confesión del juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna, criterio compartido por quien decide, se toma como cierto lo afirmado por la funcionaria inhibida en el presente caso, y por las razones que quedaron expuestas considera procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Seguidamente este Tribunal Accidental pasa a decidir sobre las inhibiciones propuestas en este mismo proceso, a saber:
1) Por la Abogada YANIRETH HURTADO en fecha 12-07-2.017 (folio 78) en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y
3) Por la Abogada MARIBEL CARO en fecha 25-07-2.017 (folio 83) en su carácter de Juez Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
La primera de ellas, basada en la intervención tanto del abogado PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, como de MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, como co-apoderados judiciales de la parte accionante en esta causa, comprendida la YANIRETH HURTADO en causal legal de inhibición por la actuación de tales Profesionales del Derecho, las cuales también ya han sido anteriormente declaradas con lugar por otros tribunales accidentales; motivo por el cual resulta inoficioso para este tribunal accidental volver a entrar a ponderar criterios diferentes a los ya esgrimidos en los anteriores fallos resolutorios de las tales, en los cuales se consideraron procedentes sus inhibiciones planteadas, como en efecto también ha de declararse en el dispositivo de esta decisión.
En cuanto a la segunda de tales inhibiciones, señala la juez inhibida MARIBEL CARO, que en fecha 27-10-2.015, con ocasión al juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, que interpusieron SANDRA MIREYA, MARCIAL ENRIQUE y JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ RIVAS, contra el hoy accionante MIGUEL ÁNGEL BOZZO LÓPEZ, expediente Nº 87-2.015 de la nomenclatura interna de este mismo tribunal; que ya emitió un pronunciamiento definitivo en esa causa, y que por lo tanto, dado a que en este proceso actúan las mismas partes de aquel; sin embargo, aún cuando en fecha 26-07-2.017 (folio 85), el abogado PEDRO IBCEN PÉREZ VILLANUEVA, allanó a la mencionada juez solicitando que conozca del juicio, pero en esa misma fecha 26-07-2.017 (folio 86); la funcionada inhibida insistió en no aceptar conocer la causa, con base a la causal establecida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil; en ese sentido; este tribunal accidental considera que están dados los presupuestos para la procedencia de dicha inhibición, como en efecto también ha de declararse en el dispositivo de esta decisión.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR las siguientes inhibiciones propuestas:
1) Por la Abogada abogada YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ en fecha 30-06-2.017 (folio 71 de la segunda pieza), en su carácter en ese momento, de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico;
2) Por la Abogada YANIRETH HURTADO en fecha 12-07-2.017 (folio 78) en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y
3) Por la Abogada MARIBEL CARO en fecha 25-07-2.017 (folio 83) en su carácter en ese momento, de Juez Natural del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Se ordena la inmediata remisión de copia de la presente decisión a: al Tribunal de origen, y los JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS OCHOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (08-02-2018). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ ACCIDENTAL, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAVID ALEXANDER FLORES SOTO ABG. EYRIANA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. y se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,