REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: ANA MARIA SANCHEZ. -
EXPEDIENTE: Nro. 17-8157.-
Nro. SENTENCIA: 12-20022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.660 y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio WILCARLAS MILAGROS VARGAS ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 275.721, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 06/09/2006, bajo el Nro. 02, folios 7 al 11, Protocolo Primero, Tomo 38, consignado junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (772,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar de Mundo Zanotty, en treinta y nueve metros (39,00 mts); Sur: Casa y solar de Florencio Jahen, en treinta y nueve metros (39,00 mts); Este: Solar y casa de Araida Aragort, en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) y, Oeste: Vereda 12, que es su frente, en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas AMBAR WUINFER ROMERO BANDRES y SCARLET YOELI APONTE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 21.233.321 y 22.884.516, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.660 y de este domicilio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 17-8157.-
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