REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 22 de Febrero del Año 2.018.-

207º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: MERIDA RODRIGUEZ DE DELGADO, SAYMER ALEJANDRA DELGADO RODRIGUEZ y RUBEN SANTIAGO DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.571.157, 17.081.835 y 17.081.936 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.251.-
Nro. SENTENCIA: 14-22022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERIDA RODRIGUEZ DE DELGADO, SAYMER ALEJANDRA DELGADO RODRIGUEZ y RUBEN SANTIAGO DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.571.157, 17.081.835 y 17.081.936, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NORA DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 9025, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente registrado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas, hoy Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 02 de diciembre de mil novecientos noventa y uno, anotado bajo el Nro. 37, folios 134 fte al 136 fte, Protocolo Primero, Tomo Dos, Cuatro Trimestre del citado año, ubicada en la calle Ayacucho, Nro. 18, Sector Buenos Aires de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (598,16 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Solar y casa de Juan José Romero, en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts2); Sur: Con la calle Ayacucho que es su frente, en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts2); Este: Con solar y casa de Juan José Romero, en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts2) y Oeste: Con sola y casa de la sucesión de Banezca García, en veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas YEISY COROMOTO URBINA SUAREZ y ROSA MAGALY NARANJO ARMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.894.006 y 8.417.319 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos MERIDA RODRIGUEZ DE DELGADO, SAYMER ALEJANDRA DELGADO RODRIGUEZ y RUBEN SANTIAGO DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.571.157, 17.081.835 y 17.081.936 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,




MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 18-8.251.-