REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: DORIS MERCEDES CORDERO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.008.-
EXPEDIENTE: Nro. 18-8248.-
Nro. SENTENCIA: 15-23022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS MERCEDES CORDERO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.008, asistida por el abogado en ejercicio FRANCK BELISARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle El Roble en la denominada zona comercial Saladillo, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (206,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Local de Miguel Angel Torrealba, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts); Sur: Local Comercial (Distribuidora de Lubricantes), en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts); Este: Con vista a la calle El Roble, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) y, Oeste: Con vista al solar y casa de Ramón Torrealba, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANTONIO JOSE MACHADO RODRIGUEZ y LISBETH CAROLINA VELASQUEZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.971.683 y 18.352.528, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DORIS MERCEDES CORDERO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.008.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8248.-