REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-

207º y 159º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ROSAURA OROCOPEY DE VEGAS.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8009
Nro. SENTENCIA: 20-28022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA OROCOPEY DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.184, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Campo Nuevo del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (961,59 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Maribel Barrios, en cincuenta y dos metros (52,00 mts); Sur: Bienhechurías de Crisálida Ron, en cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20 mts); Este: Calle s/n, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts) y Oeste: Bienhechurías de Luis Pérez, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CRISALIDA RON DONAIRE e IRIS DEL VALLE CANELON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.233.109 y 19.961.055, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSAURA OROCOPEY DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.184 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese. Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:17 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,




MAAG/mp.-
Sol. Nro. 17-8009.-