REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 28 de Febrero del Año 2.018.-
207º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ZULME VIOLETA MAGALLANES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.998.847.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.253.-
Nro. SENTENCIA: 22-28022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULME VIOLETA MAGALLANES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.998.847 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.901, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico de fecha catorce (14) de Septiembre del año 1.998, anotadas bajo el Nro. 27, folios 114 al 116, Protocolo primero, tomo 1, tercer trimestre, ubicado en el Charco, calle Vista Alegre de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado, constante de una superficie de: TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (335,20 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno ocupado por Ambrosia Montilla, con veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 Mts); Sur: Terreno Ocupado por Yamileth Alfaro, en veintidos metros con veinticinco centímetros (22,25 Mts); Este: Terreno ocupado por Andrés Barreto, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) y Oeste: Terreno Ocupado por Josefina García, en trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE CRISTOBAL MARQUEZ URIEPERO y RORAIMA JOSEFINA TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8765.557 y 8.555.363 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio, anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: ZULME VIOLETA MAGALLANES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.998.847 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.253.-
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