REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana GLEIDYS YULEIDYS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.124 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 19-01-2.018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.234, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA ACC,





MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.235.-








En el despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: AQUILES RAMON MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funciones Técnicas y Administrativas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.152, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



EL TESTIGO,



EL SECRETARIO,



Seguidamente en el despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: AQUILES RAMON MARTINEZ LARA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.834, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta, que invirtió esa cantidad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



EL TESTIGO,



EL SECRETARIO,






MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.235.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 05 de Febrero del Año 2.018.-

207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GLEIDYS YULEIDYS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.124 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.235.-
Nro. SENTENCIA: 05-05022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLEIDYS YULEIDYS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.124 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle principal de la planta, Sector Paraíso, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (145,60 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Rosa Pedroso, en veinticinco metros (25,00 Mts); Sur: Casa de Ligia Herrera y Juana Liscano, en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts); Este: Solar y casa de María Alayon, en trece metros (13,00 Mts) y Oeste: Casa de Ligia Herrera y Calle Principal, en trece metros (13,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos AQUILES RAMON MARTINEZ SOTO y AQUILES RAMON MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.582.152 y 10.498.834 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: GLEIDYS YULEIDYS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.124 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 18-8.235.-