REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207º y 158°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana LERVIS YAMILETH MARTINEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.377 y de este domicilio; siendo distribuida para este Tribunal en fecha 19-01-2018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8236, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,







MAAG/yv.-
Sol. Nro. 18-8236.-










En el despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: GLEIDYS YULEIDYS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.124, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si es cierto que la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años, y que también conozco la casa.- Al Segundo: Si es cierto y me consta así como se me pregunta.- Al Tercero: Es cierto y me consta que invirtió esa cantidad en la construcción de la casa.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,



Seguidamente en el despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: GLENYS YULEXYS DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.355, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco suficientemente desde hace muchos años así como se me pregunta, así como también conozco la casa.- Al Segundo: Si es cierto y me consta lo que se me pregunta en este particular.- Al Tercero: Si me consta que invirtió esa cantidad en la construcción de la casa.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,



MAAG/yv.-
Solicitud Nro. 18-8236.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: LERVIS YAMILETH MARTINEZ SOTO.-
EXPEDIENTE: Nro. 18-8236.-
Nro. SENTENCIA: 04-05022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LERVIS YAMILETH MARTINEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.377, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Principal del Sector La Planta, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno y casa de la familia Martínez, solar y casa de la familia Carmona, en veinticuatro metros (24,00 mts); Sur: Camino vecinal, en veinticuatro metros (24,00 mts); Este: Solar y casa de Yonata Martínez, en diecinueve metros (19,00 mts) y, Oeste: Calle Principal de la Planta, que es su frente, en diecinueve metros (19,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas GLEIDYS YULEIDYS DIAZ HERRERA y GLENYS YULEXYS DIAZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.088.124 y 21.233.355, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LERVIS YAMILETH MARTINEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.377, de este domicilio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


MAAG/yv.-
Sol. Nro. 18-8236.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe abogado ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en la causa Nro. 18-8236 de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana LERVIS YAMILETH MARTINEZ SOTO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-