REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-
207º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana ALMINDA ROSA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.621.589 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 01-02-2.018. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.242, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.242.-
En el despacho del día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: NATACHA DEL VALLE MARRERO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Lcda. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.082.587, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta, edifico con su propio peculio particular en un lote de terreno constante de un área de QUINIENTOS CUARENTA METROS (540,00 Mts/cm).- Al Tercero: Si es cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA ACC,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARGARET YACQUELINE ITRIAGO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.294.737, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta, que invirtió esa cantidad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA ACC,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.232.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 07 de Febrero del Año 2.018.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ALMINDA ROSA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.621.589 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.242.-
Nro. SENTENCIA: 08-07022018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALMINDA ROSA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.621.589 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YVAN RAFAEL ZERPA QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.198, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Las torres, casa S/N, DEL Sector Brisas de la Parroquia San Francisco Javier de Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con el Terreno Ocupado por Carolina Tesara, en dieciocho metros (18,00 Mts); Sur: Con Terreno Ocupado por Regina Daniel, en dieciocho metros (18,00 Mts); Este: Solar y casa de Carolina Tesara, en treinta metros (30,00 Mts) y Oeste: Con la calle Las Torres, que es su frente , en treinta metros (30,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas NATACHA DEL VALLE MARRERO ZAMORA y MARGARET YACQUELINE ITRIAGO LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.082.587 y 14.294.737 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: ALMINDA ROSA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.621.589 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 18-8.242.-
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